Quizás muchos de Uds. recibieron la noticia sobre la muerte de una joven en un edificio del barrio de Belgrano al caer por el hueco de un ascensor con acceso a través de palieres privados.
Todos sabemos que en muchos casos no se permite a las empresas conservadores revisar las cerraduras debido a que las mismas están cerradas con llave.
A raíz de este accidente fue imputado el Representante Técnico que hacía la inspección mensual. Sabemos que muchos Administradores y propietarios no aceptan la idea de eliminar esta práctica aduciendo cuestiones de seguridad.
Ante estas circunstancias, informamos a los mismos a través de este Newsletter que esta práctica no está permitida y adjuntando el texto de la ley 161, art 7 (pueden leerla completa desde http://www.ascensoresg.com.ar/wp-content/uploads/2020/12/Ley161.pdf).
Resaltamos que es por la propia seguridad de los usuarios de los equipos, ya que le resulta imposible tanto al personal de la empresa como a los RT revisar correctamente la totalidad de las cerraduras.
Según la reglamentación vigente del GCBA, Resolución 412 de Septiembre de 2019, tanto la Empresa como el RT, cuando no pueda constatar el correcto funcionamiento de las cerraduras o bien funcionen mal, deben dejar fuera de servicio el equipo e informar en el libro digital de esta situación, y de no subsanarse inmediatamente, originará una posterior inspección del GBCA a toda la instalación con todo lo que ello implica al consorcio.
Es por ello que estén informados los Administradores, Propietarios y Encargados de que son ellos los principales afectados, ya que está en riesgo su seguridad y que obviamente no es intención de la empresa conservadora perjudicar al consorcio, pero que todos estamos corriendo riesgos innecesarios.
En forma paralela desde las cámaras de Ascensoristas se comenzará a insistir ante las autoridades del GCBA para que asuman su rol de Poder Fiscalizador y sancionen a copropietarios y consorcios que no cumplen con la reglamentación vigente.
Por último les adjuntamos la resolución judicial y la Ley161 (art.7) que prohíbe cerrar con llave estas puertas.